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Remisión de títulos a organismos públicos

El Decreto 80/2014 de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la CAM, establece precios dentro del Anexo VII apartado 3.1.9 para la remisión de títulos universitarios desde la Universidad a organismos públicos legalmente establecidos (en España a Delegación o Subdelegación del Gobierno u Oficina Consular, fuera de España a Embajada o Consulado de España), distinguiéndose cuatro precios diferentes en función del destino del documento.

  • España, 20 Euros.
  • Países de la Unión Europea, 40 Euros.
  • Países Europeos no pertenecientes a la Unión Europea, 50 Euros.
  • Resto de Países, 55 Euros.
  • Envíos de títulos a Brasil, 55 Euros. Entrega al interesado (nueva normativa).

Aviso: A consecuencia de la falta de transporte viable hacia muchos países, se encuentra suspendida la admisión de correspondencia y paquetería para algunos destinos internacionales. Enlace a países que admiten envíos.

Procedimiento para solicitar la entrega de Títulos universitarios a través de organismos públicos

  1. El interesado/a solicitará la remisión del Título a un organismo público. Para ello hay que enviar un correo electrónico a secretaria.alumnos.etsit(at)upm.es, solicitando el envío y adjuntando: Fotocopia DNI o PASAPORTE, legibles y vigente. Dirección domicilio interesado/a. Dirección de la Embajada o Consulado/Delegación de gobierno
  2. Desde Secretaría se enviará carta de pago para la remisión del título. El pago se realizará por pago telemático o bancario. Formalizado el pago, deberá confirmarlo por e-mail. Se adjuntará copia de la carta de pago, resguardo bancario o justificante telemático
  3. Secretaría de alumnos remitirá el título directamente al organismo público. El envío se realizará por correo postal certificado. El interesado asumirá los riesgos por extravío que se pueda ocasionar, asumiendo en su caso, las tasas de reimpresión. No podemos dar tiempos de entrega, ya que eso depende de correos.
  4. Para retirar el Título, el interesado/a deberá acudir personalmente al organismo público, identificándose mediante su DNI o pasaporte, y firmar un acuse de recibo del mismo. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre. Si el poder notarial está expedido en el extranjero, éste deberá estar legalizado y traducido al castellano.
  5. El organismo público devolverá a la Secretaria de origen el acuse de recibo del título firmado por el interesado/a al correo electrónico comunicado previamente al organismo público.
  6. Según lo establecido en el apartado Sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1988 en materia de expedición de títulos universitarios oficiales.