En el mes de mayo de 1994 culmina el proceso de elaboración del Plan de Estudios 1994 -en lo sucesivo P94- con su publicación en el B.O.E. En ese mismo año, curso académico 1994/1995, se inicia el proceso de implantación, que finaliza en el 1998/1999.
En el año 1987 se inició en la Universidad española un proceso de establecimiento de nuevos títulos universitarios y la reforma de los planes de estudio, en el contexto legislativo marcado por las directrices generales comunes que afectaron a todos ellos. El título de Ingeniero de Telecomunicación se establece en un Real Decreto de 1991, que fija las directrices generales propias del mismo. Estas directrices establecen la estructura y duración de los estudios, la carga lectiva máxima y mínima y las materias troncales de obligada inclusión que deben tener todos los planes conducentes a este título. En ese Real Decreto se fija un plazo máximo de tres años para que las Universidades que venían impartiendo estos estudios remitiesen al Consejo de Universidades sus planes de estudio, acordes con las mencionadas directrices.
Los planes de estudios surgidos al amparo del R.D. 1497/1987 incorporan conceptos y elementos que conviene conocer. De ese real decreto se han extraído los siguientes:
- Directrices generales comunes: Las aplicables a todos los planes de estudios conducentes a cualesquiera de los títulos oficiales.
- Directrices generales propias: Las que, además de las directrices generales comunes, son de aplicación a los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios oficiales específicos para los que se establezcan.
- Plan de estudios: El conjunto de enseñanzas organizadas por una Universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título. Si dicho título tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el plan de estudios deberá someterse a la homologación del Consejo de Universidades una vez aprobado por la Universidad de que se trate.
- Materias troncales: Las de obligatoria inclusión en todos los planes de estudio que conduzcan a un mismo título oficial. Las Universidades, al establecer los correspondientes planes de estudio, podrán organizar las materias troncales en disciplinas o asignaturas concretas.
- Complementos de formación: Las enseñanzas que deben ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan.
- Curriculum: El conjunto de los estudios concretos superados por el estudiante en el marco de un plan de estudios conducente a la obtención de un título.
- Crédito: La unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. La obtención de los créditos estará condicionada a los sistemas de verificación de los conocimientos que establezcan las Universidades.
Los contenidos del plan de estudios conducente al título de Ingeniero de Telecomunicación se organizan en dos ciclos, primero y segundo, cuya duración es dependiente de cada Universidad; en el presente caso el primer ciclo dura tres años y el segundo dos.
Los contenidos de los planes de estudios, tanto de primero como de segundo ciclo, se ordenarán distinguiendo entre:
- Materias troncales, según se definen en el artículo 2º, apartado 4º, del RD 1497/1987, recogidas en un punto precedente de este documento.
- Materias determinadas discrecionalmente por la Universidad en sus planes de estudios. A su vez, en estas materias podrá distinguirse entre:
- Materias obligatorias: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá dentro del correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumno. Tanto estas como las troncales son comunes a todos los curricula.
- Materias optativas: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas.
- Materias de libre elección por el estudiante en orden a la flexible configuración de su curriculum. La Universidad incluirá en el plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias que libremente escoja entre las impartidas por la propia Univerisdad o por otra Universidad con la que se establezca el convenio oportuno. No obstante, y en función de su capacidad docente, las Universidades podrán establecer para determinadas materias el número de plazas que se ofrece a la libre elección de los alumnos a la que se refiere el párrafo anterior.
De forma coyuntural, la Universidad Politécnica de Madrid admite que se cursen asignaturas optativas del ciclo correspondiente como de libre elección, en tanto no se cree y consolide la oferta específica de asignaturas de libre elección, tal como se prevee en la legislación propia y recomienda el Consejo de Universidades, que involucre a distintos Centros de la Universidad Politécnica y/o de otras universidades.