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Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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Reconocimiento de la actividad académica en Programas de Intercambio Internacional

(Aprobada por Junta de Escuela el 10/7/1996 y modificada por Juntas de Escuela del 13/7/1999 y 14/7/2010)
en la actualidad, teniendo en cuenta la evolución de las relaciones internacionales de la Escuela y por analogía con el programa Sócrates/Erasmus (ya finalizado) se consideran otros programas de movilidad adicionales al Erasmus y existen un mayor número de acuerdos de Doble Titulación y Bilaterales Específicos.

Preámbulo

El programa europeo de intercambios de estudiantes (ERASMUS, en el futuro dentro del programa SOCRATES) ofrece posibilidades muy interesantes desde el punto de vista de la formación integral de los estudiantes en un contexto europeo. Estos intercambios permiten continuar el proceso formativo de los futuros ingenieros en los aspectos científicos y tecnológicos, facilitando además un mayor conocimiento de la realidad europea en todas sus facetas: cultural, lingüística, etc. Estos programas constituyen un indudable factor añadido de calidad en la formación de nuestros estudiantes, por lo que vale la pena continuar impulsándolos en el futuro.

Sobre el interés creciente que estos programas suscitan entre los estudiantes, baste mencionar que, para el curso 96/97, se han recibido 65 solicitudes de becas ERASMUS, siendo 59 las plazas que constituyen la oferta institucional (dentro de 12 programas de intercambio con otras tantas redes universitarias).

Estos programas están basados en el reconocimiento recíproco de la actividad docente de los centros que los suscriben. Esto significa que, en la medida en que la Escuela participa en estos programas, está obligada a establecer mecanismos que faciliten este reconocimiento. Hoy por hoy, este reconocimiento no resulta sencillo, dadas las grandes diferencias existentes entre los centros superiores de enseñanza de la ingeniería en toda Europa en muchos aspectos: duración de los estudios, programas, sistemas de calificación, etc. La progresiva introducción del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, European Credit Transfer System), promovido por la Unión Europea, facilitará en el futuro este reconocimiento. En cualquier caso, resulta necesario establecer unos criterios que garanticen al estudiante de antemano dicho reconocimiento, criterios que deben ser simples y suficientemente amplios.

La existencia de un marco normativo claro evitaría situaciones de indefensión (por ejemplo, la necesidad de examinarse en la Escuela de un proyecto fin de carrera realizado en otra institución y en ausencia del tutor), agilizaría trámites administrativos (evitando convalidaciones) y animaría, en suma, a los estudiantes a realizar este tipo de estancias.

Actividades de estudiantes ERASMUS de la Escuela en el extranjero

Las actividades académicas que pueden desarrollarse durante las estancias en el extranjero de estudiantes ERASMUS de la Escuela se limitan a los dos últimos cursos de carrera. Estas actividades pueden consistir en la realización de:

  1. Cursos dentro de convenios bilaterales específicos (incluyendo, por ejemplo, acuerdos de doble titulación).
  2. Cursos completos no sujetos a regulación bilateral específica.
  3. Estancias de un semestre (modificación de Junta de Escuela del 14 de julio de 2010)
  4. Asignaturas aisladas de uno o más cursos y que tengan una correspondencia con otras similares en la Escuela.
  5. Proyecto fin de carrera.
  6. Cualquier otra actividad académica que no tenga correspondencia clara a efectos de reconocimiento por esta Escuela.

Reconocimiento dentro de convenios bilaterales específicos

Los criterios de reconocimiento en este caso vienen determinados por los convenios suscritos. Esta vía está actualmente limitada al caso de la E.N.S.T. de Paris (Telecom Paris). Sería deseable en el futuro constituir una red más amplia de instituciones con las que se mantuviera este tipo de relaciones fuertes.

Reconocimiento de cursos completos

Evidentemente, no se puede pretender encontrar cursos completos en otras instituciones idénticos a los que aquí se imparten. Tampoco resulta fácil buscar en un centro extranjero asignatura por asignatura equivalencias con respecto a las que un alumno debería seguir en la Escuela. Aún en el caso de que existieran esas asignaturas equivalentes, lo más probable es que se encontraran distribuidas entre diferentes cursos, especialidades y departamentos, lo que dificultaría enormemente el normal desenvolvimiento del estudiante en el centro extranjero.

Estas razones nos inclinan a proponer criterios sencillos en los que se tenga en cuenta más la experiencia formativa en su conjunto que una correspondencia exacta de materias. Estos criterios se traducen en una propuesta de reconocimiento de cursos completos, a sabiendas de que los estudiantes se verán forzados en algunos casos a retomar materias ya estudiadas o a estudiar otras que no son objeto de atención en la Escuela.

(Aprobado en Junta de Escuela del 13 de Julio de 1999) Para el Plan 94 se reconocerá el número de créditos realizados en el extranjero, distribuyendo los mismos entre asignaturas troncales/obligatorias, optativas y de libre elección.

Si el curso no se aprueba en su totalidad, el estudiante sólo podrá aspirar al reconocimiento de asignaturas individuales. En todos estos casos se requerirá lo siguiente:

  1. El estudiante deberá haber sido aceptado a tal fin por el centro extranjero.
  2. Deberá existir un acuerdo individualizado de estudios (según el modelo Learning agreement de ECTS o similar) en el que se especifiquen las materias que va a seguir el estudiante y en qué va a consistir el reconocimiento académico en la Escuela.
  3. El estudiante deberá matricularse en la Escuela del curso completo que vaya a ser reconocido, abonando el importe de las tasas de matrícula correspondientes. El estudiante deberá formalizar la matrícula asimismo en el centro extranjero sin que se le puedan exigir tasas académicas (sí puede estar sujeto a tasas administrativas o de otro tipo).
  4. Como es obvio, la estancia deberá ser como mínimo de un curso académico.
  5. Por vía institucional, el coordinador ERASMUS de la Escuela deberá recibir certificación académica oficial de las materias cursadas. Preferentemente, estas calificaciones deberán estar emitidas usando el sistema ECTS (porcentual). De no ser así, se requerirá del coordinador ERASMUS del centro de destino que adjunte una comunicación en la que se explique el sistema de calificaciones utilizado y su equivalencia ECTS.
  6. El coordinador ERASMUS de la Escuela remitirá esta documentación a la Secretaría del centro, que traducirá la calificación ECTS al sistema de puntuación decimal usado en España. La traducción se efectuará por comparación con las actas de las convocatorias ordinarias del mismo año académico. Esta será la única nota que aparecerá en el expediente académico de la Escuela, con indicación del centro donde se obtuvo.

Reconocimiento de Semestres (Modificación aprobada en Junta de Escuela del 14 de julio de 2010)

Para el Plan 94 podrá reconocerse el número de créditos realizados en el extranjero, distribuyendo los mismos entre créditos correspondientes a asignaturas optativas y de libre elección.

Si el conjunto de créditos no se aprueba en su totalidad, el estudiante sólo podrá aspirar al reconocimiento del conjunto de créditos superados.

En todos estos casos se requerirá lo siguiente:

  1. El estudiante deberá haber sido aceptado a tal fin por el centro extranjero.
  2. Deberá existir un acuerdo individualizado de estudios (según el modelo Learning Agreement de ECTS o similar) en el que se especifiquen las materias que va a seguir el estudiante y en qué va a consistir el reconocimiento académico en la Escuela (número de créditos optativos y de libre elección).
  3. El estudiante deberá matricularse en la Escuela de los bloques de créditos que vayan a ser reconocidos, abonando el importe de las tasas de matrícula correspondientes. El estudiante deberá formalizar la matrícula asimismo en el centro extranjero sin que se le puedan exigir tasas académicas (sí puede estar sujeto a tasas administrativas o de otro tipo).
  4. La estancia deberá ser de un semestre académico.
  5. Por vía institucional, el coordinador ERASMUS de la Escuela deberá recibir certificación académica oficial de las materias cursadas. Preferentemente, estas calificaciones deberán estar emitidas usando el sistema ECTS (porcentual). De no ser así, se requerirá del coordinador ERASMUS del centro de destino que adjunte una comunicación en la que se explique el sistema de calificaciones utilizado y su equivalencia ECTS.
  6. El coordinador ERASMUS de la Escuela remitirá esta documentación a la Secretaría del centro, que traducirá la calificación ECTS al sistema de puntuación decimal usado en España. La traducción se efectuará por comparación con las actas de las convocatorias ordinarias del mismo año académico. Esta será la única nota que aparecerá en el expediente académico de la Escuela, con indicación del centro donde se obtuvo.

Reconocimiento del Proyecto Fin de Carrera

Para el reconocimiento del proyecto fin de carrera realizado en otro centro será necesario:

  1. El estudiante deberá haber sido aceptado a tal fin por el centro extranjero.
  2. El coordinador ERASMUS en el centro de destino deberá haber comunicado al responsable de Cooperación Institucional en la Escuela el nombre del profesor tutor y el tema de trabajo. Esta comunicación deberá recibirse antes de la incorporación del estudiante al centro extranjero, salvo que los procedimientos habituales del centro de destino contemplen que la oferta y adjudicación de proyectos deba realizarse al comienzo del curso.
  3. La estancia deberá ser como mínimo de seis meses.
  4. El estudiante deberá matricularse en la Escuela del proyecto en las mismas condiciones que cualquier otro alumno, abonando el importe de las tasas de matrícula correspondientes. El estudiante deberá formalizar la matrícula asimismo en el centro extranjero sin que se le puedan exigir tasas académicas (sí puede estar sujeto a tasas administrativas o de otro tipo).
  5. En la evaluación del Proyecto intervendrá un tribunal constituido al menos por dos profesores del centro de destino. Una vez elaborada una memoria del trabajo realizado, según las normas y formatos establecidos en ese centro, el acto de evaluación consistirá en la exposición y defensa del trabajo realizado.
  6. Por vía institucional, el coordinador ERASMUS de la Escuela deberá recibir los siguientes documentos:
  • Certificación académica oficial del centro donde se ha realizado el proyecto, donde se haga constar la calificación otorgada.
  • Acta del tribunal ante el cual se haya defendido el proyecto y que incluya la calificación y firma de todos los miembros del tribunal.
  • En caso de que la calificación no estuviera emitida usando el sistema ECTS o una escala porcentual, se requerirá asimismo del coordinador ERASMUS una comunicación en la que se explique el sistema de calificaciones utilizado, y su equivalencia ECTS.

Una vez que el alumno reúna todas las condiciones requeridas para la matrícula del proyecto fin de carrera, el coordinador ERASMUS de la Escuela remitirá esta documentación a la secretaría del centro, que traducirá la calificación ECTS al sistema de puntuación decimal usado en España. La traducción se efectuará por comparación con las actas del año anterior. Esta será la nota que aparecerá en el expediente académico de la Escuela, con indicación del centro donde se obtuvo. Por su parte, el estudiante aportará dos ejemplares* de la memoria del proyecto (en el idioma y formato admitidos en el centro donde se ha realizado) junto con un resumen (3-4 páginas) en español (indicando autor, tutor, institución, responsable ERASMUS, fecha de lectura y calificación).

*(ver los requisitos de entrega del PFC en el apartado 3.7 de la sección Preguntas más Frecuentes)


Reconocimiento de asignaturas aisladas

En los casos en los que sólo quepa establecer el reconocimiento de asignaturas individuales, se procederá como sigue:

  1. El estudiante deberá haber sido aceptado a tal fin por el centro extranjero.
  2. Previo al desplazamiento del estudiante, deberá existir un acuerdo individualizado de estudios (según el modelo Learning agreement de ECTS o similar) en el que se especifiquen las materias que va a seguir el estudiante y en qué se pretende que consista el reconocimiento académico en la Escuela. El estudiante deberá aportar programas detallados y carga lectiva de las materias objeto de reconocimiento. Los coordinadores de las asignaturas correspondientes y el coordinador ERASMUS de la Escuela informarán a la Comisión de Ordenación Académica. Será función de esta Comisión aceptar, si procede, la propuesta de equivalencias.
  3. El estudiante deberá matricularse en la Escuela de las asignaturas que vayan a ser reconocidas, abonando el importe de las tasas de matrícula correspondientes. El estudiante deberá formalizar la matrícula asimismo en el centro extranjero sin que se le puedan exigir tasas académicas (sí puede estar sujeto a tasas administrativas o de otro tipo).
  4. La duración de la estancia deberá cubrir el periodo lectivo completo de las asignaturas cuyo reconocimiento se pretende.
  5. Por vía institucional, el coordinador ERASMUS de la Escuela deberá recibir certificación académica oficial de las materias cursadas. Estas calificaciones deberán estar emitidas usando el sistema ECTS. De no ser así, se requerirá del coordinador ERASMUS del centro de destino que adjunte una comunicación en la que se explique el sistema de calificaciones utilizado y su equivalencia ECTS.
  6. El coordinador ERASMUS de la Escuela remitirá esta documentación a la secretaría del centro, que traducirá la calificación ECTS al sistema de puntuación decimal usado en España. Esta será la nota que aparecerá en el expediente académico de la Escuela, con indicación del centro donde se obtuvo.

Reconocimiento de otras actividades

En los casos en que los contenidos formativos de las estancias difieren claramente de los propios de la Escuela, no parece lógico ofrecer posibilidades de reconocimiento, al menos en el Plan 64-M2. (En el Plan de 1994 cabe reconocer créditos correspondientes a materias de libre elección). Esta circunstancia se da, por ejemplo, en los Masters europeos de Ingeniería Sanitaria y de Ingeniería Biomédica, en los que la Escuela participa. En ellos, sólo un reducido número de materias podrían ser asimilables a asignaturas de grado o de doctorado en la Escuela. Por ello, los criterios de reconocimiento deben limitarse a asignaturas aisladas.

Actividades de estudiantes ERASMUS extranjeros en la Escuela

Los estudiantes ERASMUS extranjeros en la Escuela tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás estudiantes. Por lo que respecta al Proyecto Fin de Carrera, estarán obligados a presentar el preceptivo anteproyecto, si bien el plazo mínimo previsto para la lectura desde el momento del registro del anteproyecto en la Secretaría, queda reducido a cuatro meses.

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