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RETIRADA DE TÍTULOS OFICIALES

Según la legislación vigente (Orden de 8 de julio de 1988):

  1. La persona interesada debe retirar el título de manera presencial en la Secretaría de Estudiantes de su Escuela o Facultad, previa presentación del DNI o pasaporte en vigor (no tiene validez presentar el carné de conducir). Para ello tiene que solicitar cita previa en este enlace. Puede también solicitar la remisión del título a organismos públicos mediante correo postal certificado (asumiendo los riesgos por pérdida, y en su caso, las tasas de reimpresión).
  2. Se podrá autorizar a terceras personas sólo mediante poder notarial.
  3. Transcurridos cinco años contados desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado, el Rectorado correspondiente, mediante resolución que deberá publicarse en el BOE, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no recoge en dicho plazo. La consiguiente destrucción de un título se reflejará en un acta, de la que se remitirá copia a los Registros Universitario y Nacional de Títulos para dejar constancia del hecho en sus respectivos bancos de datos.
  4. Igual procedimiento rige para los duplicados.