Una vez que un candidato ha sido admitido en un programa de doctorado y ha formalizado su primera matrícula (de acuerdo con lo indicado en esta página) pasa a ser, con carácter oficial, doctorando del correspondiente programa. Deberá en primer lugar firmar un compromiso de formación y supervisión conforme a lo que se explica aquí. El doctorando estará sujeto a la Normativa de Permanencia de UPM, que regula la condición de doctorando de UPM, los plazos de presentación de tesis -resumidos más adelante- y las condiciones de permanencia.
En el curso de sus estudios el doctorando deberá matricularse anualmente de la tasa de tutela y completar unas actividades formativas que se detallan en las páginas propias de cada uno de los programas, actividades que culminarán con la redacción y defensa de la Tesis Doctoral. La admisión a trámite de defensa de la Tesis requerirá la publicación de un artículo en una revista del JCR (en el cuartil Q3 o superior, para alumnos admitidos desde el curso 2017-18 en adelante) o una patente en explotación, como se detalla en el Reglamento y en este documento.
A continuación se recogen algunos otros requisitos y datos que son de aplicación al conjunto de los programas de doctorado impartidos en la ETSIT-UPM.
Fecha oficial de inicio de los estudios
La fecha de inicio oficial de los estudios de doctorado será, con carácter general, el 1 de octubre del curso académico para el cual el estudiante haya sido admitido. No obstante, si existiesen vacantes la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) podrá admitir alumnos para el segundo semestre del curso, para los cuales la fecha de inicio oficial será el 1 de marzo.
Estas fechas aplican a TODOS los alumnos de doctorado, con o sin Complementos Formativos.
Plan de investigación/Informe anual
El RD 99/2011 establece la necesidad de elaborar, por parte del doctorando, un informe anual sobre la actividad realizada durante el año anterior y la planificación del siguiente, que será avalado por el director, y que debe ser evaluado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD).
https://www.upm.es/Estudiantes/Estudios_Titulaciones/Estudios_Doctorado/PlanesAnuales
En caso de que la CAPD detecte carencias importantes podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses (abril de 2021). En el caso de que las carencias se sigan produciendo, la CAPD deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Cambios de dedicación y duración máxima de los estudios de doctorado
El RD contempla dedicación completa (3 años, más 1 año de prórroga ordinaria más 1 año de prórroga extraordinaria) o parcial (5 años, más 2 de prórroga ordinaria, más 1 de prórroga extraordinaria). En general, la dedicación será a tiempo completo. En caso de que un alumno solicite dedicación parcial a la CAPD, debe justificarlo debidamente con razones objetivas (por ejemplo, compatibilidad con el trabajo o baja médica, mediante presentación del contrato o certificación médica, respectivamente). La solicitud debe ser aprobada por la CAPD, vigilando que no se superen los límites de ratio de dedicación parcial/completa previstos en la Memoria.
Una vez iniciada la tesis, se podrán solicitar cambios de dedicación siempre que estén justificados. Los cambios de dedicación se regularán de acuerdo con la siguiente tabla:
| Años transcurridos | Años pendientes |
Dedicación completa a parcial | 1 | 3 + 2 prórroga + 1 prórroga extraordinaria |
2 | 1 + 2 prórroga + 1 prórroga extraordinaria | |
3 | 1 prórroga + 1 prórroga extraordinaria | |
Dedicación parcial a completa | 1 | 2 + 1 prórroga + 1 prórroga extraordinaria |
2 ó 3 | 1 + 1 prórroga + 1 prórroga extraordinaria | |
4 ó 5 | 1 prórroga + 1 prórroga extraordinaria |
Se debe recordar a las CAPD que deben comprobar la existencia de razones objetivas que justifiquen el cambio de dedicación o la baja (certificado médico, contrato laboral, etc.), necesarias para alargar el periodo de tiempo dedicado a la tesis, que está limitado por el RD 99/2011. En el caso del cambio de dedicación, asimismo, ha de mantenerse el cociente parcial/completo previsto en la solicitud de la memoria para su verificación.
5.1 Bajas temporales
Según el RD, un doctorando “podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más”. Durante este tiempo el doctorando no paga tasa de tutela, por lo que no es tiempo hábil para realizar actividades formativas, estancias, etc.
Debido a la tasa de matrícula anual, la duración de los periodos de baja es de un curso académico, aunque en caso de necesidad se puede conceder la solicitud de bajas inferiores a un año. Las bajas hay que solicitarlas cada curso antes de su inicio, hasta el máximo de dos años contemplados en el RD.
5.2 Bajas médicas
Estas bajas son independientes de las bajas temporales, y deben responder a una situación de enfermedad del doctorando o a una maternidad. Suponen un retraso del tiempo de depósito equivalente al de periodo de la baja médica, que ha de demostrarse documentalmente mediante el correspondiente certificado médico.
Se recomienda solicitar las bajas médicas una vez que se tiene el alta, para poder contabilizar el periodo debido.
5.3 Prórrogas ordinarias
Siempre hay que solicitar las prórrogas si se ha agotado el periodo de 3 ó 5 años en dedicación completa o parcial, respectivamente.
Las prórrogas ordinarias han de ser solicitadas con anterioridad al inicio del curso en que se disfrutan, y se concederán automáticamente.
Sin embargo, la última prórroga es “extraordinaria” según el RD, de modo que habrá de solicitarse aportando justificación suficientemente documentada, y será sometida a la decisión del CD-EID.